La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección deducido en representación de adolescente y le ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación y al Servicio Local de Educación de Atacama que, en el plazo máximo de 15 días, encontrar cupo y matricular a la amparada en un establecimiento gratuito cercano a su domicilio. En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcela Araya, el fiscal judicial Rodrigo Cid Mora y el abogado (i) Ricardo Garrido Álvarez– acogió la acción cautelar deducida, tras establecer el actuar discriminatorio e ilegal de las recurridas, al vulnerar el derecho a la educación de la adolescente. “(…) que cuando se comprueba que una persona, niña, niño o adolescente no puede acceder a la educación media, aun cuando ha desplegado todas las acciones regulares para hacerlo, como en este caso, y ha cumplido todas las etapas de un proceso público y formal de postulación, no cabe sino concluir que se ha procedido de forma inequitativa y discriminatoria a su respecto en los términos del artículo 19 numeral 2 de nuestra Constitución Política”, establece el fallo. La resolución agrega: “Que, como se ha dicho, lo anterior es patente desde que la obligación estatal no consiste solamente en proveer un sistema de acceso cuyos criterios son pretendidamente objetivos, sino que debe hacerlo de un modo que asegura un resultado específico, cual es el acceso en condiciones equivalentes a los demás adolescentes, a la provisión de un servicio que el Estado tiene la obligación de brindar”. Para el tribunal de alzada copiapino: “(…) la obligación del Estado de Chile, no se agota con la provisión de un sistema gratuito financiado por el mismo, dentro del que caben los establecimientos privados que reciben financiamiento estatal, sino que se extiende a sus mecanismos de acceso que, conforme a criterios dogmáticos comparados y a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos deben fijar pautas de conducta que aseguren el acceso efectivo de las niñas, niños y adolescentes a un sistema educacional, dada la importancia que la propia constitución le atribuye para el ejercicio de los demás derechos en una sociedad democrática”. “(…) aun cuando tanto la Secretaría Regional Ministerial de Educación como el Servicio Local de Educación Pública, han intentado satisfacer los criterios legales para la neutralidad del sistema no parecen haber agotado las posibilidades legales que les permitirían cumplir la obligación estatal de garantizar el acceso de la adolescente afectada a la educación media, desde que por ejemplo, no se le asignó un cupo en un colegio cercano a su domicilio en los términos del artículo 51 del decreto 152 que contiene el reglamento del Proceso de Admisión de los y las Estudiantes de Establecimientos Educacionales que Reciben Subvención a la Educación Gratuita o Aportes del Estado”, añade. “Que, de este modo, resulta claro para esta corte que las instituciones recurridas no han adoptado todas las medidas suficientes para cumplir con la provisión del servicio estatal que la Constitución garantiza procediendo con ello, no solo discriminatoriamente, si no que afectando la integridad psíquica de la adolescente en los términos previstos por el numeral primero del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección presentada por doña (…) , en favor de adolescente (…), en cuanto se dispone que la Secretaría Regional Ministerial de Educación y el Servicio Local de Educación deberán adoptar todas las medidas que aseguren que la adolescente indicada, esté matriculada en un establecimiento gratuito más cercano a su domicilio en los términos del artículo 19 numeral 10 de la Constitución Pública, en el más breve plazo, que no podrá ser superior a quince (15) días”.